El período de elección al cual tendrán derecho todos los maestros que cualifiquen para acogerse al Programa de Retiro Temprano, será uno que durará noventa (90) días a partir de la vigencia de esta ley. Disponiéndose, que durante este período deben solicitar acogerse todos los participantes que cualifiquen en el primer y segundo año de vigencia. Para los participantes fuera del Departamento de Educación, el período de elección durará noventa (90) días y comenzará a regir inmediatamente después de aprobarse esta ley.