§ 385c. Anualidad por retiro temprano

PR Laws tit. 18, § 385c (2018) (N/A)
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Al hacer su elección de retiro temprano, todo maestro que no hubiere recibido sus aportaciones acumuladas, tendrá derecho a recibir una pensión anual vitalicia equivalente a un setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de los sueldos más altos durante tres (3) años.