Al 1ro de julio de 1980 la retribución que corresponda a cada maestro de acuerdo con su categoría, según la Ley de Certificaciones de Maestros, secs. 260 et seq. de este título, se ajustará con arreglo a las siguientes disposiciones:
Todo maestro recibirá un aumento equivalente al que recibe la escala conforme su preparación sobre el sueldo que devenga.
Se otorgará, además, el aumento por años de servicio a aquellos maestros que les corresponda, conforme a la sec. 309c de este título.