Los maestros con preparación de bachillerato, maestría o doctorado y que posean un certificado provisional recibirán el mismo sueldo de ingreso que se estipula para los maestros de igual preparación con certificados permanentes. Sin embargo, por años de servicio, dichos maestros provisionales sólo podrán recibir aumentos correspondientes a los primeros dos (2) tipos intermedios de sueldo dentro de la categoría por preparación a la cual pertenezcan.