(a) En las acciones de personal descritas en las secs. 274, 274-1, 274-2 y 274j de este título.
(b) En los casos de ciudadanos, cuando aleguen que una acción o decisión que les afecta viola sus derechos a ingresar en el Sistema de Personal del Departamento de Educación en cumplimiento con el principio de mérito.
(c) En los casos de maestros o empleados cuando aleguen que una acción o decisión del Secretario de Educación viola sus derechos en las áreas esenciales al principio de mérito conforme a las leyes y reglamentos aplicables del Departamento de Educación.
(d) En toda acción o decisión relacionada con la concesión, denegación y/o modificación de certificado de maestro conforme a las disposiciones de las secs. 260 et seq. de este título y sus reglamentos.
(e) En casos de maestros o empleados cuando sean de aplicación las disposiciones de las secs. 1332 y 1333 del Título 3 que surjan de una acción o decisión del Departamento tomada en o después del 28 de agosto de 1990 [sic].