§ 218. Maestros probatorios; status continuado

PR Laws tit. 18, § 218 (2018) (N/A)
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Los maestros de todas las categorías, a excepción de los maestros especiales, serán clasificados por el Departamento de Educación como maestros probatorios durante los primeros dos (2) años de ejercicio consecutivo. Aquellos maestros que para el 1ro de julio de 1938 hayan completado dos (2) o más años de ejercicio consecutivo se considerarán que han completado su período de prueba. Cualquier maestro en ejercicio en las escuelas públicas, a excepción de los maestros especiales, tendrá derecho a contrato permanente después de esa fecha, si a juicio del Departamento de Educación fuere evidente que dicho maestro ha completado satisfactoriamente su período probatorio; Disponiéndose, que en el caso de aquellas plazas de maestros contratados por la Junta Estatal de Instrucción Vocacional, Técnica y de Altas Destrezas sujetas a requisitos de demanda, matrícula u otros especificados en el Plan Estatal de Instrucción Vocacional, podrán suprimirse cuando no llenaren dichos requisitos de demanda, matrícula, etc., en cuyos casos los maestros que las ocuparan podrán quedar fuera de contrato, pero que dichos maestros tendrán derecho preferente sobre todos los demás candidatos para cubrir vacantes o nuevas plazas de la misma especialidad o de otras para las cuales estén debidamente preparados dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de la supresión de tales plazas; Disponiéndose, además, que cuando un maestro contratado para ejercer como maestro elemental, probatorio o permanente, pase a ocupar una plaza de maestro de escuela secundaria asignada a escuela intermedia, dicho maestro conservará en la nueva plaza la condición de probatorio o permanente según fuere el caso; y Disponiéndose, que cuando un maestro de escuela intermedia, probatorio o permanente, pase a una escuela elemental, conservará igualmente en su plaza elemental la condición de probatorio o permanente.