§ 1481q. Fondos

PR Laws tit. 17, § 1481q (2018) (N/A)
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El Departamento de la Vivienda deberá solicitar fondos federales través del Departamento de Vivienda Federal para dar cumplimiento a las disposiciones de este capítulo. No obstante, el Departamento de Vivienda podrá utilizar fondos identificados y consignados en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sujeto a la disponibilidad de recursos.

En adición, se autoriza a recibir y administrar fondos provenientes de asignaciones legislativas, y de transferencias, delegaciones, aportaciones y donativos de cualquier índole que reciba de agencias, gobiernos municipales y del Gobierno de los Estados Unidos de América, así como los provenientes de personas y de otras entidades privadas para la implantación de este capítulo.