Se faculta al Departamento de la Vivienda a crear mediante reglamentos cualquier disposición necesaria para la implantación de este capítulo dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta ley, y en conformidad a las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Además, creará todos aquellos formularios que sean necesarios para su implantación, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la aprobación de esta ley.
Además, deberán establecer procedimientos para convalidar o aceptar ayudas federales o estatales que puedan recibir las personas de edad avanzada, tales como Medicaid, del Programa de Asistencia Nutricional o del Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas del Departamento de la Familia (TANF), del Seguro Social o de la Sección 8, entre otros, que interesen residir en los proyectos de vivienda establecidos al amparo de este capítulo como pago o abono al canon de arrendamiento que sea establecido mediante el contrato residencial.