§ 1481n. Acuerdos colaborativos

PR Laws tit. 17, § 1481n (2018) (N/A)
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Para la efectividad de este capítulo, es necesaria la colaboración de un sinnúmero de agencias, municipios e instrumentalidades públicas y privadas, por tanto se faculta tanto al Departamento de la Vivienda como a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada a establecer acuerdos colaborativos con el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, la Administración de Seguros de Salud (ASES) y cualquier otra que sea necesaria para la [implantación] de este capítulo.