Toda residencia establecida dentro del marco conceptual de “vida asistida” estará durante los primeros dos (2) años de su operación en conformidad con este capítulo, exento en el ingreso devengado al por ciento (%) del pago de patentes, del pago de la contribución sobre propiedad inmueble y mueble, del pago de contribución sobre ingresos.
Para propósitos exclusivos de la concesión de las exenciones aquí dispuestas, el Departamento de la Vivienda y su Secretario, vendrán obligados a velar y garantizar que se cumplen los principios rectores dispuestos en las secs. 893 y 1470 de este título, así como las demás disposiciones de este capítulo y su reglamento.
El Secretario de la Vivienda tendrá bienalmente la obligación y responsabilidad de preparar una Certificación de Cumplimiento para motivos de esta sección, una vez los dueños de los proyectos de vivienda incentivados puedan validar, a juicio de dicho funcionario, que han cumplido con los requisitos aquí dispuestos. La verificación de la información sometida por los dueños de los proyectos de vivienda incentivados será realizada bienalmente por el Secretario de la Vivienda, de manera que la Certificación de Cumplimiento sea emitida no más tarde del decimoquinto (15to.) día del segundo (2do.) mes luego del cierre del año contributivo del peticionario.
La Certificación de Cumplimiento incluirá, a su vez, la siguiente información respecto al dueño del proyecto de vivienda incentivado: el nombre del proyecto; el número de catastro de la propiedad o propiedades relacionadas al proyecto; el número en el registro de comerciante; cuenta relacionada del negocio según requerida en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico; el seguro social patronal, y la información requerida por las secs. 1141 et seq. del Título 23, mejor conocidas como la “Ley del Control de Información Fiscal y de Permisos”.
La Certificación de Cumplimiento será tramitada por el Secretario de la Vivienda, a través del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico, a las agencias, corporaciones públicas y municipios encargados de otorgar los beneficios o incentivos establecidos en esta sección. No obstante, durante el periodo de tiempo en que el Portal aún noesté en operaciones, será deber del Secretario el emitir la Certificación de Cumplimiento bajo el trámite tradicional a las agencias, corporaciones públicas y municipios encargados de otorgar los beneficios o incentivos establecidos en este capítulo. La presentación de la Certificación de Cumplimiento por parte del dueño del proyecto de vivienda incentivado será requisito indispensable para que la agencia, corporación pública o municipio otorgue el beneficio o incentivo dispuesto en esta sección.
La gestión del Secretario del Departamento de Hacienda, el Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) o cualquier otro funcionario u organismo gubernamental o corporación pública relacionada con el proceso de cualificación para cualesquiera de los beneficios o incentivos otorgados mediante este capítulo estará enmarcada en los aspectos contributivos de la concesión del beneficio o incentivo que se trate si obtiene la Certificación de Cumplimiento vigente, según dispuesta en esta sección, quedando la fiscalización, en primera instancia, de la elegibilidad para todas las disposiciones de este capítulo bajo la responsabilidad del Secretario de la Vivienda. Sin embargo, el Secretario del Departamento de Hacienda, el Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) o cualquier otro funcionario u organismo gubernamental o corporación pública que se relacione con cualesquiera de los beneficios o incentivos otorgados mediante este capítulo, podrá comunicarle al solicitante y al Departamento de la Vivienda, que necesita información adicional para validar los datos que aparecen en la Certificación de Cumplimiento, y notificará y solicitará dicha información al solicitante para corregir la situación. Hasta tanto no satisfecha a juicio del Secretario del Departamento de Hacienda o del Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), la solicitud de información, éstos podrán denegar los incentivos o beneficios contributivos solicitados. Inclusive, lo establecido en este capítulo, no limita de ninguna manera el poder adjudicado al Secretario de Hacienda a través de la sec. 33202 del Título 13, mejor conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, y de ser necesario, revocar los incentivos otorgados anteriormente a través del Certificado de Cumplimiento de acuerdo con la ley concerniente o de referir el caso a la agencia o corporación pública pertinente para su acción correspondiente.
Sin embargo, en el caso de las exenciones de contribución sobre la propiedad y en las patentes municipales, a los fines de promover la creación y establecimiento de proyectos de vivienda establecida dentro del marco conceptual de “vida asistida” o de contribuir con aquellas que estén en operación, los municipios cuya capacidad fiscal se lo permita, podrán ejercer su discreción para conceder a dichas residencias las exenciones al pago de contribución sobre la propiedad y de patentes municipales. Para la aprobación de estas exenciones se seguirán los procedimientos establecidos mediante ley.
Al cabo del referido término de dos (2) años, la Asamblea Legislativa pasará juicio sobre esta exención, y determinará su continuidad o su terminación.