§ 94b. Resolución del contrato de compraventa—Inicio del procedimiento; jurisdicción

PR Laws tit. 17, § 94b (2018) (N/A)
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El Departamento de la Vivienda, sus agencias o corporaciones adscritas, en adelante “el Departamento” o la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda, en adelante “la Oficina” incoarán un procedimiento especial de resolución de contrato o de solicitud de transferencia de título ante la Sala del Tribunal de Primera Instancia del territorio en que radique la propiedad, exponiendo los hechos constitutivos de que la vivienda objeto de este procedimiento especial se encuentra desocupada y abandonada, conjuntamente con evidencia suficiente conducente a establecer que el titular ha incumplido el pago del préstamo hipotecario concedido a su favor. El escrito irá acompañado de una copia de la notificación enviada al titular y a los acreedores con interés conocido, por correo certificado con acuse de recibo requiriéndoles su comparecencia ante el Departamento o la Oficina dentro de los quince (15) días siguientes a su recibo. En dicha notificación, la cual es requisito previo a la presentación del procedimiento especial, se hará constar que el titular o cualquier acreedor con interés conocido deberá mostrar causa por las cuales no deba resolverse el contrato de compraventa e hipoteca, o transferirse el título de propiedad al Banco, y se le apercibirá que en caso de no comparecer dentro del plazo antes indicado o habiendo comparecido se niega o muestra desinterés en cumplir con las condiciones estipuladas en los contratos de compraventa e hipoteca, o de hipoteca solamente, el Departamento o la Oficina podrán llevar ante el Tribunal de Primera Instancia el procedimiento establecido por las secs. 94a et seq. de este título. Los acreedores con interés conocido podrán, en su comparecencia ante el Departamento o la Oficina, optar por satisfacer el crédito y convertirse en acreedores preferentes. Igual opción tendrán en la audiencia ante el tribunal dispuesta en la sec. 94c de este título.

Se hará constar en el escrito ante el tribunal lo relativo al contrato de compraventa, contrato de hipoteca y al pagaré y se acompañará una certificación del monto de las mensualidades vencidas y al descubierto.