Se faculta al Departamento de la Vivienda y sus agencias o corporaciones adscritas o a la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico a llevar ante el Tribunal de Primera Instancia un procedimiento especial uniforme de resolución de contrato de compraventa y transferencia de título de propiedad o de la transferencia de título solamente, según corresponda, de las viviendas construidas, vendidas o financiadas bajo cualquier programa de vivienda del Departamento, sus agencias o corporaciones adscritas o cuyo titular sea la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda en aquellos casos en que la vivienda se encuentre desocupada y en estado de abandono y que el deudor hipotecario haya incumplido el pago de dos (2) o más mensualidades consecutivas del préstamo hipotecario concedido a su favor.
En los casos presentados por el Banco y Agencia para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, en adelante el Banco, el procedimiento será uno de transferencia de título de propiedad de aquellas viviendas financiadas por dicho Banco.
El referido procedimiento especial deberá ser notificado al deudor titular y a los acreedores conocidos, tan pronto sea incoado, mediante emplazamientos que serán expedidos y diligenciados conforme a los dispuesto en la Regla 4 de las Reglas de Procedimiento Civil para el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico.