La convalidación autorizada por la sec. 61a de este título será efectiva no obstante cualquier falta de autoridad estatutaria o defecto administrativo o de procedimiento; Disponiéndose, que dicha convalidación no debe interpretarse como aplicable a cualesquiera hechos de malversación o infidencia relacionados o no con los fines públicos de las entidades mencionadas en las secs. 61a y 61b de este título o de cualquier individuo asociado con ellos.