Por la presente se declara que la propiedad de cualquier autoridad es propiedad pública que se usa para fines esenciales públicos y gubernamentales y que dicha propiedad y autoridad y todos los valores, títulos, derechos y obligaciones de dichas autoridades, estarán exentos de toda clase de contribuciones e impuestos especiales y de todo derecho o arbitrio de cualquier clase o naturaleza del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios y demás subdivisiones, o cualquier otro cuerpo con poderes para imponer contribuciones. Disponiéndose, sin embargo, que una autoridad puede convenir el hacer pagos al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a cualquier municipio u otra subdivisión o cuerpo con poder para imponer contribuciones, en sustitución de contribuciones sobre la propiedad, o para mejoras, servicios y facilidades que suministre cualesquiera de dichos cuerpos gubernamentales, por cualquier año o período de años, siempre que la autoridad, con la aprobación del gobierno federal en caso de proyectos de viviendas desarrollados con la ayuda federal, lo encuentre consistente con el mantenimiento de los propósitos de los proyectos de viviendas de baja renta o la realización de los propósitos de las secs. 31 a 38, 39 a 45 y 46 a 55 de este título.
Sin perjuicio de la generalidad de las exenciones ante establecidas y a tenor de las mismas, por la presente se declara que los documentos públicos o privados y sus copias, otorgados por, o a favor de cualquier autoridad y la inscripción de los mismos en los registros de la propiedad de Puerto Rico; la radicación y trámite subsiguiente de acciones o procedimientos judiciales; los materiales, herramientas, equipo, maquinaria y sus accesorios que directamente adquieran en Puerto Rico, dichas autoridades, bien por introducción, compra en plaza, compra de entidades exentas o compra de existencias de fabricantes locales, cuando dichos materiales, herramientas, equipo y maquinaria hayan de ser, y finalmente sean, utilizados en la ejecución de cualquier proyecto de hogares; y las licencias para el uso de toda clase de vehículos de motor, quedan por la presente exentos de toda clase de contribuciones, impuestos, derechos o arbitrios de cualquier clase o naturaleza, previstos por las leyes de Puerto Rico.
Disponiéndose, además, que también estarán exentos del pago del arbitrio estadual los materiales que introduzcan o adquieran en plaza los contratistas que tengan a su cargo la construcción de un proyecto de cualesquiera de dichas autoridades y los cuales materiales hayan de incorporarse, y finalmente se incorporen en forma permanente a la obra; así como el equipo y herramientas que, hasta su total depreciación o deterioro, se usen por dichos contratistas en la ejecución de dichos proyectos.
Disponiéndose, asimismo, que si con posterioridad al primero de julio de 1950, algún importador, distribuidor, o cualquier fabricante local, pagare impuestos, legalmente devengados en o después de esa misma fecha, sobre artículos exentos por las secs. 31 a 38, 39 a 45 y 46 a 55 de este título, que sean subsiguientemente vendidos a cualquiera autoridad de hogares de Puerto Rico, o a un contratista a cargo de un proyecto de dichas autoridades, traspasándole los arbitrios en el precio de venta, y se comprobare, a satisfacción del Secretario de Hacienda que el precio total cargado no es más alto que el que se carga al público en general, el Secretario de Hacienda a reclamación, de la autoridad o del contratista, procederá a reintegrar al reclamante, previa aquiescencia a ello del importador o distribuidor, la totalidad de los arbitrios traspasados, penalidades exclusive; Disponiéndose, también, que esta exención no será interpretada como que ampara la gasolina ni ninguna otra clase de combustible, como tampoco las partes y accesorios para ninguna clase de vehículos; y Disponiéndose, finalmente, que tanto las autoridades como los contratistas vendrán obligados a cumplir con las disposiciones de la sec. 16-F de la Ley de Rentas Internas, adicionádale por la Ley Núm. 138, aprobada el 28 de abril de 1949.