§ 53a. Ley de Autoridades sobre Hogares—Exención de materiales de construcción y equipos

PR Laws tit. 17, § 53a (2018) (N/A)
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Estarán exentos del pago de arbitrios estaduales los materiales de construcción y equipos que introduzcan o adquieran en plaza todas aquellas personas o entidades que desarrollen o construyan unidades de vivienda para ser ocupadas por familias elegibles para recibir los beneficios de los subsidios de intereses o renta provistos por cualquier programa autorizado por legislación del Estado Libre Asociado o del gobierno federal. Esta exención será concedida por el Secretario de Hacienda, previa certificación por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de que en relación con dichos proyectos existe un compromiso otorgado por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda o el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, o por el Departamento de Vivienda Federal y Desarrollo Urbano o la Administración Federal de Hogares para Agricultores, para la concesión de subsidios de renta o intereses a beneficio de familias elegibles a tenor con los términos y reglamentos de los programas estatales o federales. Disponiéndose, que la exención aplicará únicamente cuando dichos materiales y equipos se incorporen en forma permanente y respecto, únicamente, de las unidades de vivienda que se hayan vendido o arrendado bajo los programas de subsidio de referencia previa certificación de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda respecto del cumplimiento de dichas condiciones.