Los bonos de cualquier autoridad podrán ser autorizados mediante resolución de la misma y podrán emitirse en una o más series, y llevarán la fecha o fechas, vencerán en el plazo o plazos, devengarán intereses al tipo o tipos, sin exceder del 6% anual, serán de la denominación o denominaciones, y en forma de cupones o certificados, tendrán privilegios de conversión o registro, el rango o prioridad, se otorgarán en la forma, serán pagaderos con el medio de pago, en el sitio o sitios, y estarán sujetos a los términos de redención, con o sin primas, que se establezcan en dicha resolución, escritura de fideicomiso o hipoteca.
Los bonos podrán venderse en venta público o privada por no menos de su valor a la par.
En caso de que algunos de los comisionados o funcionarios de la autoridad, cuyas firmas aparecen en cualesquiera bonos o cupones, dejaren de ser tales comisionados o funcionarios, antes de la entrega de dichos bonos, sus firmas, sin embargo, serán válidas y suficientes para todos los fines, lo mismo que si dichos comisionado o funcionarios hubiesen permanecido en sus cargos hasta que se hiciere la entrega. A pesar de cualquier disposición de ley en contrario, los bonos emitidos de acuerdo con las secs. 31 a 38, 39 a 45 y 46 a 55 de este título, serán enteramente negociables.
En cualquier pleito, acción o procedimiento que envuelva la validez o cumplimiento de cualquier bono de una autoridad o de la garantía del mismo, cualquiera de dichos bonos en el cual se haga constar sustancialmente que ha sido emitido por la autoridad para ayudar a allegar fondos para un proyecto de hogares que proporcionare viviendas a personas de pocos ingresos, se entenderá de modo concluyente que ha sido emitido para un proyecto de hogares de dicha índole, y dicho proyecto se entenderá concluyentemente que ha sido planeado, emplazado y construido de acuerdo con los propósitos y disposiciones de las secs. 31 a 38, 39 a 45 y 46 a 55 de este título.