Se autoriza al Secretario del Departamento de la Vivienda modificar, y crear aquellos puestos regulares que entienda necesarios para atender adecuadamente las responsabilidades delegadas por este capítulo, utilizando los planes de clasificación y retribución de la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda, según autorizado al Departamento de la Vivienda por la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y Recursos Humanos.
Se faculta al Secretario del Departamento de la Vivienda, además, fijar el sueldo o retribución de dichos puestos ejerciendo su discreción entre el mínimo y el máximo de la escala retributiva asignada a éstos.