§ 27bb. Liquidación y transferencia al Departamento de la Vivienda

PR Laws tit. 17, § 27bb (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Se ordena a los Registradores del Registro de la Propiedad reconozcan transferidas al Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas todas las propiedades inmuebles pertenecientes a la Oficina o a la extinta Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico.

Todos los bienes inmuebles que a la fecha de vigencia de esta ley consten inscritos en el Registro de la Propiedad a favor de la Oficina o de la extinta Corporación de Renovación Urbana vivienda de Puerto Rico, serán inscritos a favor del Departamento de la Vivienda, actual titular de dichos inmuebles, o sus agencias adscritas. La solicitud de inscripción se efectuará mediante la presentación de una certificación en el Registro de la Propiedad. Esta certificación constará de la descripción registral del inmueble, cita de inscripción del inmueble, expresión del titular registral actual del inmueble, solicitud de inscripción del mismo a favor del Departamento de la Vivienda o sus agencias adscritas y el valor de la transacción. Dicha certificación estará suscrita por el Secretario del Departamento de la Vivienda o aquel funcionario autorizado por éste. Salvo lo dispuesto en las secs. 27aa a 27jj de este título, no será necesario llevar a cabo ninguna otra gestión, o presentar escritura o documento público alguno en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico para el reconocimiento e inscripción de los activos a favor del Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas.

Estas inscripciones estarán exentas del pago de toda clase de derechos prescritos para la inscripción de documentos y demás operaciones en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico.

Quedarán excluidos de lo dispuesto en esta sección, los casos pendientes de adjudicación ante los Tribunales de Justicia de Puerto Rico.