§ 976j. Designación de compromisarios

PR Laws tit. 16, § 976j (2018) (N/A)
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Cada candidato a Presidente de Estados Unidos que reúna los requisitos dispuestos en la sec. 976g de este título designará, a través del Funcionario Presidencial, siete (7) compromisarios en propiedad y cuatro (4) alternos, de acuerdo a lo dispuesto en la sec. 976f de este título.

La designación de compromisarios se notificará por escrito al Presidente de la Comisión Estatal en o antes del primero (1ro.) de octubre de cada año en que se celebre una elección presidencial.

Los compromisarios alternos ejercerán el derecho al voto en caso de muerte, ausencia, incapacidad o renuncia de cualesquiera de los compromisarios en propiedad, siguiendo el orden en que aparecen en la lista notificada al Presidente de la Comisión.