§ 976i. Calificaciones de los compromisarios

PR Laws tit. 16, § 976i (2018) (N/A)
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Toda persona designada como compromisario para la elección del Presidente y Vicepresidente de Estados Unidos de América, deberá ser elector calificado de Puerto Rico conforme a la Ley Electoral.

No podrán ser designados como compromisarios por un candidato presidencial los miembros del Congreso de Estados Unidos de América ni los funcionarios y empleados del Gobierno federal.