§ 971i. Reglas de votación

PR Laws tit. 16, § 971i (2018) (N/A)
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La Comisión Estatal de Elecciones adoptará un reglamento, con por lo menos noventa (90) días de antelación al referéndum, el cual incluirá las reglas para llevar a cabo el mismo, las cuales se adoptarán conforme con la Ley Electoral de Puerto Rico. Cualquier enmienda a este reglamento se adoptará por mayoría de los votos en la Comisión. Disponiéndose, que cualquier enmienda durante los últimos diez (10) días y hasta que termine el escrutinio se hará por unanimidad de votos en la Comisión.