§ 961v. Escrutinio general y certificación de resultados

PR Laws tit. 16, § 961v (2018) (N/A)
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La Comisión Estatal establecerá las normas y medidas apropiadas para que el escrutinio general de las papeletas presidenciales concluya antes de la fecha en que se convoque al Colegio Electoral para que los compromisarios de los estados, del Distrito de Columbia y de Puerto Rico voten por los candidatos para los cargos de Presidente y Vice Presidente de los Estados Unidos de América.

Después de concluir el escrutinio general de las papeletas presidenciales, el Presidente de la Comisión Estatal expedirá una certificación de los resultados de la elección al Presidente de los Estados Unidos de América, al Presidente del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, al Gobernador de Puerto Rico, y al Presidente del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. En dicha certificación se hará constar el nombre de los candidatos a Presidente y a Vice Presidente cuyos compromisarios hayan recibido el mayor número de votos. El Presidente de la Comisión Estatal emitirá un certificado de elección a cada uno de los compromisos electos y éstos deberán presentarlo el día que se convoque al Colegio Electoral.