§ 961u. Resultados de las elecciones presidenciales

PR Laws tit. 16, § 961u (2018) (N/A)
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Cada voto emitido para un candidato a Presidente o Vice Presidente cuyo nombre figure en la papeleta electoral se contará como un voto emitido a favor de todos los compromisarios designados por dicho candidato.

El Presidente de la Comisión Estatal deberá informar los resultados preliminares no más tarde de las setenta y dos (72) horas siguientes al día de la elección, y los mismos no conllevan la certificación formal o informal de ningún candidato.