§ 961p. Papeleta electoral

PR Laws tit. 16, § 961p (2018) (N/A)
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El Presidente de la Comisión Estatal, en unión a los representantes electorales de los candidatos, diseñarán una papeleta en ambos idiomas oficiales (español e inglés), para la elección presidencial, de color diferente a las utilizadas para la elección de los funcionarios nominados a cargos públicos en el Gobierno de Puerto Rico. Sujeto a lo dispuesto en esta sección, el Presidente y los representantes electorales determinarán mediante resolución el diseño y texto impreso de la papeleta para la elección presidencial. Estas serán de tamaño uniforme, impresas en español e inglés, y se utilizará tinta negra y papel grueso, de manera que lo impreso no se trasluzca al dorso. Las disposiciones del Artículo 5.011 de la Ley Electoral, incluyendo lo provisto en relación a nominación directa, no aplicarán a la papeleta de las elecciones presidenciales.

En la parte superior de la columna correspondiente se incluirá la insignia o distintivo del partido nacional, el nombre del partido y la foto del candidato a Presidente de los Estados Unidos con espacio suficiente para que el elector haga su marca. Bajo ésta, inmediatamente después, aparecerá la frase “Compromisarios con” y debajo de ésta el nombre de los candidatos, con expresión de los cargos para los cuales han sido nominados. Los nombres de los candidatos se colocarán aproximadamente a una distancia de media pulgada de centro a centro de éstos, y a su izquierda deberán tener espacio suficiente para un número y para cualquier marca electoral válida.

El orden o columna en que aparecerán los nombres de los candidatos a Presidente y Vice Presidente de los Estados Unidos se determinará mediante un sorteo que se llevará a cabo por el Presidente de la Comisión Estatal, con la presencia de los representantes electorales de los candidatos a Presidente de los Estados Unidos. En cada papeleta también se imprimirán las instrucciones sobre la forma de votar. Los nombres de los compromisarios no aparecerán en la papeleta.

Los candidatos a Presidente de los Estados Unidos que participen en las elecciones presidenciales en Puerto Rico notificarán al Presidente de la Comisión Estatal el nombre y la foto e insignia que como distintivo aparecerá en la papeleta electoral. Dicha notificación se hará mediante certificación al efecto sometida en o antes de los sesenta (60) días previos al de la elección presidencial. Si no se recibe la certificación correspondiente, el Presidente asignará una figura geométrica como divisa del candidato.

Para las elecciones presidenciales del 7 de noviembre de 2000, los candidatos tendrán un término de veinte (20) días, contados a partir de la vigencia de esta ley para notificar el distintivo que aparecerá en la papeleta.