El Presidente de la Comisión Estatal, en unión a los representantes electorales de los candidatos a Presidente de los Estados Unidos, desarrollará y ejecutará una campaña de información y orientación al elector sobre la celebración de las elecciones presidenciales en Puerto Rico. En ésta exhortará al electorado a participar en dichas elecciones y orientará sobre la forma en que el elector deberá marcar la papeleta para consignar su voto.
Para dicha campaña el Presidente utilizará todos los medios de comunicación y técnicas de difusión pública a su alcance, incluyendo la divulgación a través de los medios televisivos y del Internet. La misma deberá comenzar cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha en que se celebrarán las elecciones presidenciales, con excepción de la orientación e información, instando al electorado a participar, que comenzará inmediatamente después de la fecha de vigencia de esta ley.