(a) Oficina del Contralor Electoral
(b) Secretaría
(c) División de Auditoría de Donativos y Gastos
(d) Asuntos Legales
(e) Y cualquier otra división, unidad o componente operacional que el Contralor Electoral estime necesaria para el desempeño de las obligaciones que le impone ésta y otras leyes.