§ 622c-2. Reuniones de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos

PR Laws tit. 16, § 622c-2 (2018) (N/A)
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La Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos se reunirá en sesión ordinaria, en el día, a la hora y en el lugar que sean convocados por el Contralor Electoral. De igual forma podrán celebrar cuantas sesiones extraordinarias estimen necesarias para el desempeño de sus funciones, previa coordinación y convocatoria al efecto a través del Secretario de la Junta a solicitud de cualquiera de sus miembros, con el consentimiento del Contralor Electoral. A partir del 1 de julio del año en que se celebre una elección general y durante los dos (2) meses anteriores a una elección especial, primaria, referéndum, consulta o plebiscito, el Contralor Electoral podrá convocar a la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos a sesiones extraordinarias para que atienda referidos urgentes.

En caso de ausencia de alguno de los miembros de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos se establecerá el quorum con al menos dos (2) participantes del cuerpo colegiado.

La Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos podrá solicitar la comparecencia de cualquiera de los funcionarios de la Oficina del Contralor Electoral para rendir cuentas sobre sus funciones o sobre cualquier asunto que haya sido referido a su atención.

Se dispone que el Contralor Electoral tendrá la facultad de tomar cualquier acción para la que tenga facultad, según este capítulo, sin tener el consentimiento de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos.