§ 77. Supervisión de salas de juegos—Promoción y anuncios; prohibición de admitir personas menores de 18 años

PR Laws tit. 15, § 77 (2018) (N/A)
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(a) No se permitirá a ninguna sala de juegos admitir personas menores de dieciocho (18) años de edad.

(b) Será ilegal para todo concesionario de una franquicia de juego o sus agentes o empleados anunciarse o de cualquier otra manera ofrecer cualquier sala de juegos al público, excepto cuando la publicidad esté dirigida al turista del exterior y no esté dirigida a los residentes de Puerto Rico. Disponiéndose, sin embargo, que un anuncio dirigido al turista del exterior no será ilegal por el hecho de que llegue incidentalmente a residentes de Puerto Rico.

(c) Los tipos de anuncio permitidos por las secs. 71 a 79 y 85 a 89 de este título incluyen, pero no se limitan a, los siguientes:

(1) Anuncios o promociones a ser distribuidos o colocados en:

(A) Aviones que hayan aterrizado en Puerto Rico;

(B) cruceros que se encuentren en aguas territoriales de Puerto Rico;

(C) áreas restringidas para pasajeros en un aeropuerto, y

(D) muelles turísticos;

(2) anuncios o promociones de las salas de juegos publicados en revistas cuya distribución en Puerto Rico va dirigida principalmente al turista del exterior, aunque tales revistas estén también accesibles a residentes de Puerto Rico;

(3) anuncios o promociones en películas, televisión, radio, periódico[s], y revistas las cuales se publican, graban o filman para la promoción del turismo externo, a pesar de que los mismos puedan ser exhibidos o circulados incidentalmente en Puerto Rico, y

(4) anuncios o promociones de la sala de juegos dentro de los predios del hotel.

(d) Bajo ninguna circunstancia se entenderá que [la lista] anterior limita cualquier otro tipo de anuncio y promoción, siempre y cuando dicho anuncio o promoción cumpla con la política pública de promover el turismo externo.

(e) Nada de lo antes expuesto se interpretará como que impide que el nombre de un hotel incluya la palabra “casino” o cualquier otra palabra que implique que dicho hotel tiene una sala de juegos.

(f) La Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio queda por la presente autorizada para determinar mediante reglamento los requisitos que deberán cumplir los anuncios de una sala de juego conforme a lo provisto en esta sección.