§ 76b. Requisitos para la concesión de licencias a técnicos de servicio y attendants de máquinas tragamonedas

PR Laws tit. 15, § 76b (2018) (N/A)
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(a) La Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio no concederá licencia alguna de técnico de tragamonedas ni de asistente de servicio (attendant) para trabajar en una sala de juegos hasta que el solicitante de la misma acredite, a satisfacción de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, que el concesionario de la sala de juegos en donde interesa trabajar ha realizado una oferta de trabajo a todo técnico de tragamonedas y asistente de servicio (attendant) empleado por la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.

(b) La Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio adoptará aquellos reglamentos que estime necesarios y convenientes para cumplir con los propósitos de esta sección.