§ 888. Transferencias de empleados

PR Laws tit. 15, § 888 (2018) (N/A)
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Dentro del término de sesenta (60) días, contados a partir de la aprobación de esta ley, los empleados de carrera y regulares de la Compañía de Parques Nacionales pasarán a ser empleados del Departamento de Recreación y Deportes. Los empleados de carrera y regulares transferidos tendrán un sueldo y beneficios comparables pero no inferiores a los que disfrutaban en la Compañía de Parques Nacionales.

Las disposiciones de este capítulo no podrán ser utilizadas como fundamento para el despido de ningún empleado o empleada con un puesto regular o de carrera ni podrán interpretarse como un requerimiento o fundamento para la reducción o aumento del sueldo y beneficios marginales que están recibiendo los empleados de la agencia a la cual fueron transferidos. Mientras no se enmiende el Plan de Clasificación del Departamento de Recreación y Deportes, se utilizará paralelamente el Plan de Clasificación de la Compañía de Parques Nacionales para los empleados que fueron transferidos de la Compañía de Parques Nacionales.

A partir de la vigencia de esta ley, el Departamento de Recreación y Deportes reconocerá al(los) sindicato(s) que representen a los empleados transferidos de la Compañía de Parques Nacionales, de existir alguno. El Departamento de Recreación y Deportes asumirá el(los) convenio(s) colectivo(s) vigente(s) al ocurrir la transición y hasta la terminación de los mismos, conforme a las disposiciones legales que sean aplicables. En esos casos, el personal transferido entre componentes u otras entidades gubernamentales que sean parte de una unidad apropiada de negociación colectiva conservarán ese derecho y como medida excepcional podrán permanecer como tal unidad apropiada, sin sujeción a lo dispuesto en cualquier otra ley anterior.

Se reconoce el derecho a los empleados bajo el amparo de las secs. 61 et seq. del Título 29, para, entre otros, organizarse entre sí; a constituir, afiliarse o ayudar a organizaciones obreras; negociar colectivamente, incluyendo el establecimiento de procedimientos para la ventilación de quejas y agravios a través de representantes seleccionados.

Todos los empleados que ocupen posiciones iguales o afines a las posiciones que componen la unidad apropiada de negociación reconocida en el convenio colectivo vigente de la Compañía de Parques Nacionales, serán incluidos como una unidad contratante en la agencia o instrumentalidad sucesora, con todos los derechos garantizados y deberes que ello conlleva con la certificación ya existente al ponerse en vigor la consolidación o fusión.