Al momento que se concrete un acuerdo de manejo conjunto o convenio de delegación para la operación y mantenimiento de las instalaciones, los empleados de carrera y/o regulares podrán permanecer como empleados del Departamento o pasar a ser empleados de la entidad gubernamental, municipal u organización privada, con o sin fines de lucro, “bona-fide”, con la que se haya realizado contrato, bajo los términos que estos nuevos operadores establezcan. El Secretario tendrá la facultad y discreción de asignar a los empleados que permanezcan adscritos al Departamento a cualquiera de las áreas del Departamento, que así lo requieran conforme las necesidades del servicio. Los empleados de carrera y/o regulares asignados a otras áreas del Departamento tendrán un sueldo y beneficios similares, pero no inferiores a los que disfrutan.
El Secretario debe notificar por escrito al empleado cuando vaya a ser transferido a las instalaciones del Programa de Parques Nacionales sujetas a acuerdos de manejo conjunto o convenios de delegación de competencias creadas por este capítulo. Cualquier reclamación de administración de recursos humanos o asuntos laborales que tengan los empleados del Departamento por las acciones ejecutadas por el Secretario en el ejercicio e implementación de este capítulo, serán resueltas conforme a los procesos administrativos de revisión establecidos en el convenio colectivo vigente o el Plan de Reorganización Núm. 2 de 26 de julio de 2010, conocido como el “Plan de Reorganización de la Comisión Apelativa del Servicio Público”, según corresponda. La notificación del Secretario debe disponer los términos del derecho apelativos del empleado conforme a las disposiciones de la legislación o convenio colectivo aplicable.
Las disposiciones de este capítulo no podrán ser utilizadas como fundamento para el despido de ningún empleado o empleada con un puesto regular o de carrera, ni podrán interpretarse como un requerimiento o fundamento para la reducción o aumento del sueldo y beneficios marginales que están recibiendo.
El Departamento reconocerá al(los) sindicato(s) que representen a los empleados. El Departamento asumirá el(los) convenio(s) colectivo(s) vigente(s) a ese momento y hasta la terminación de los mismos, excepto por negociación entre las partes, lo cual deberá constar por escrito conforme a las disposiciones legales que sean aplicables.
Disponiéndose, que en los casos en que los términos de este Artículo sean contrarios o estén en conflicto con los términos de la sec. 888 de este título y la Ley 66-2014, según enmendada, mejor conocida como la “Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, prevalecerá lo dispuesto sobre la materia en dichas leyes hasta culminada su vigencia.
Nada de lo dispuesto en este capítulo se entenderá en menoscabo de los derechos y remedios disponibles en ley y reglamentación a los empleados del Programa de Parques Nacionales de Puerto Rico.