§ 571. Creación

PR Laws tit. 15, § 571 (2018) (N/A)
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(1) Las asignaciones dispuestas en este capítulo y las que en el futuro destine la Asamblea Legislativa al Fondo aquí creado.

(2) Cualesquiera otros dineros que se donaren, traspasaren o cediesen por cualquier persona o entidad privada o gubernamental federal, estatal o municipal; los que deberán ser utilizados de acuerdo a las condiciones de la donación y de ley, aplicables a cada caso.