§ 571a. Reglamentación

PR Laws tit. 15, § 571a (2018) (N/A)
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El Secretario del Departamento de Recreación y Deportes administrará el Fondo y establecerá mediante reglamentación al efecto todo lo concerniente en cuanto a la forma, manera y condiciones en que dicho Fondo será utilizado y canalizado. Igualmente, establecerá mediante reglamento cuáles son aquellos deportes que se consideren de alto rendimiento.