§ 198l. Jurado Hípico

PR Laws tit. 15, § 198l (2018) (N/A)
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El Jurado Hípico estará compuesto por tres (3) miembros, un Presidente, y dos (2) miembros asociados, las cuales serán nombradas por el Administrador Hípico y servirán de conformidad con los criterios que establezca el Administrador.

El Jurado tendrá facultad para tomar juramentos y declaraciones en todos aquellos casos relacionados con la celebración de carreras, y para emitir órdenes a la empresa operadora y demás personas que posean licencia expedida por la Administración de la Industria y el Deporte Hípico conducentes a la adopción de medidas razonables, que sean necesarias durante el día de carreras, para protección y seguridad física de los componentes de la industria hípica así como del público en general. Igualmente tendrá facultad para imponer sanciones administrativas por cualquier violación a la ley o a los reglamentos durante la celebración de dichos eventos. Dichas sanciones se ajustarán a lo dispuesto en las secs. 198 a 198y de este título y a los reglamentos adoptados por la Junta Hípica. El Jurado, debidamente constituido será la autoridad suprema durante la celebración de las carreras. En los procedimientos que se celebren ante el Jurado, no será de aplicación las secs. 2101 et seq. del Título 3; Disponiéndose, que el Jurado garantizará un debido proceso de ley.