§ 2272l. Penalidades—Documentos falsos

PR Laws tit. 13, § 2272l (2018) (N/A)
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Todo contribuyente que someta a la Oficina de Turismo documentos que no sean auténticos o en los que se figuren cantidades de valores que no sean exactos o verídicos en relación con los cánones de ocupación de habitación recibidos, podrá estar sujeto a la imposición de una multa administrativa ascendente a quinientos (500) dólares por cada infracción, en adición al pago del impuesto que corresponda, más los recargos e intereses. Asimismo, la Oficina de Turismo podrá suspender o revocar los beneficios promocionales y contributivos otorgados por la Oficina de Turismo. Se entenderá que cada día en que subsista la infracción se considerará como una violación por separado hasta un máximo de veinticinco mil (25,000) dólares.

En caso de que un contribuyente, demuestre contumacia en la comisión o continuación de actos por los cuales le haya sido impuesta una multa administrativa o contumacia en el incumplimiento de cualquier orden o resolución emitida por la Oficina de Turismo, este, en el ejercicio de su discreción, podrá imponerle multas administrativas de hasta un máximo mil (1,000) dólares por cada infracción. Asimismo, la Oficina de Turismo podrá suspender o revocar los beneficios promocionales y contributivos otorgados por el Departamento. Se entenderá que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación por separado, hasta un máximo de cincuenta mil (50,000) dólares por cualquiera de los actos aquí señalados.