§ 2272k. Penalidades—Omisión de rendir declaración

PR Laws tit. 13, § 2272k (2018) (N/A)
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En caso que cualquier persona dejare de rendir la declaración requerida por este capítulo dentro del término dispuesto, se le podrá imponer al contribuyente una multa adicional ascendente a quinientos (500) dólares, por cada infracción, la cual deberá ser pagada como parte del impuesto, además de cualesquiera otras penalidades, recargos o intereses que sean impuestos conforme a este capítulo. Se entenderá que cada día en que subsista la infracción se considerará como una violación por separado hasta un máximo de veinticinco mil (25,000) dólares.