(1) Dentro del término de cuatro (4) años desde la fecha en que el contribuyente presentó una declaración junto con el pago correspondiente, o
(2) dentro del término de tres (3) años desde la fecha en que el impuesto fue pagado, de no haberse rendido una declaración.
(3) En caso de que el contribuyente presente una declaración, previo a efectuar el pago correspondiente, dicho término de tres (3) años empezará a correr a partir de la fecha en que se efectuó el pago.