§ 2272f. Créditos—Término para reclamar

PR Laws tit. 13, § 2272f (2018) (N/A)
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Un contribuyente no tendrá derecho a solicitar ni obtener un crédito, a menos que el contribuyente radique una solicitud de crédito ante la Oficina de Turismo dentro del término de cuatro (4) años desde la fecha en que el contribuyente presente una declaración junto con el pago correspondiente o dentro del término de tres (3) años desde la fecha en que el impuesto fue pagado, de no haberse rendido una declaración. En caso de que el contribuyente presente una declaración, previo a efectuar el pago correspondiente, dicho término de tres (3) años empezará a correr a partir de la fecha en que se efectuó el pago.