El término prescriptivo provisto por la sec. 2272c de este título, quedará interrumpido con respecto a cualquier deuda o deficiencia por el período durante el cual la Oficina de Turismo esté impedida de comenzar un Procedimiento de Apremio, y en todo caso, si se recurriere ante cualesquiera Tribunales de Puerto Rico, hasta que la decisión del tribunal sea final firme, y por los sesenta (60) días subsiguientes.