§ 2272. Anotación, apremio, o fianza por concepto de impuesto en peligro.

PR Laws tit. 13, § 2272 (2018) (N/A)
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(a) Si la Oficina de Turismo creyere que el cobro de una deuda o deficiencia está en riesgo, la Oficina de Turismo podrá, sin previa notificación al contribuyente, inmediatamente proceder con la anotación, iniciar un procedimiento de apremio, o presentar una acción en contra de la fianza otorgada por el contribuyente, a pesar de lo dispuesto en la sec. 2271w de este título.

(b) Si la Oficina de Turismo tomare acción bajo el inciso (a) de esta sección, sin previa notificación al contribuyente, la Oficina de Turismo deberá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la dicha acción, notificar al contribuyente de la deuda o deficiencia en conformidad con, y sujeto a, las disposiciones de la sec. 2271x de este título.

(c) Si una vez la Oficina de Turismo hubiese comenzado una acción en contra de la fianza, hubiese quedado una deuda o deficiencia que no será cubierta por la fianza prestada por el contribuyente, cualquier partida al descubierto deberá ser pagada por el contribuyente a requerimiento de la Oficina de Turismo. El contribuyente deberá, además, pagar los intereses asociados con dicha deficiencia, computados a base del diez por ciento (10%) anual desde la fecha de la anotación hasta la fecha de su pago total.

(d) Si bajo el inciso (a) de esta sección, la Oficina de Turismo enviara una notificación a un contribuyente con posterioridad de haber tomado una acción conforme al inciso (a) de esta sección, no se afectarán los derechos del contribuyente delineados en la sec. 2271x de este título.