El Oficial Examinador o el Tribunal General de Justicia tendrán facultad para redeterminar el monto correcto de una deuda o deficiencia, aunque la cantidad así redeterminada sea mayor al monto original de la deficiencia notificada por la Oficina de Turismo, y para determinar el pago de cualquier partida adicional complementaria como lo pudieran ser sus intereses, siempre y cuando la Oficina de Turismo establezca una reclamación a tales efectos en cualquier momento antes de emitirse una resolución u orden.
Al considerar una deuda o deficiencia con respecto a cualquier año contributivo, el oficial examinador o el Tribunal General de Justicia podrán considerar aquellos hechos relacionados con el impuesto para otros años contributivos según fuere necesario para determinar correctamente el monto de dicha deuda o deficiencia. Sin embargo, al así hacerlo éstos no tendrán facultad para resolver si el impuesto para cualquier otro año contributivo ha sido pagado en exceso o de menos.