§ 2271s. Término para remitir a la Oficina de Turismo el impuesto y las declaraciones

PR Laws tit. 13, § 2271s (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Término.— Todo hostelero que, de acuerdo con la sec. 2271r de este título, esté obligado a recaudar y retener el Impuesto remitirá mensualmente a la Oficina de Turismo el importe total del impuesto recaudado durante el período comprendido entre el primero y el último día de cada mes. Esta remesa deberá hacerse no más tarde del décimo (10mo.) día del mes siguiente al que se recaude dicho impuesto.

(b) Declaración.— Se le requerirá a todo hostelero que declare sus entradas por concepto del canon por ocupación de habitación utilizando la declaración provista por la Oficina de Turismo para ese propósito. Las entradas por concepto del canon por ocupación de habitación deberán declararse mensualmente en o antes del décimo (10mo.) día del mes siguiente al que se recaude dicho impuesto. La declaración deberá acompañar la remesa mensual referida en la sec. 2271r de este título.

(c) Recibo.— Cualesquiera hostelero que efectué un pago a la Oficina de Turismo por concepto del impuesto, o de cualesquiera penalidades, multas, recargos o intereses, tendrá derecho a solicitarle a la Oficina de Turismo un recibo formal, escrito o impreso, por la cantidad correspondiente al pago.