§ 2271r. Responsabilidad del hostelero de retener y remitir a la Compañía el impuesto

PR Laws tit. 13, § 2271r (2018) (N/A)
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(a) Todo hostelero tendrá la obligación de recaudar, retener y remitir a la Oficina de Turismo el impuesto fijado en la sec. 2271o de este título. Los Intermediarios vendrán obligados a recaudar, retener y remitir a la Oficina de Turismo el mencionado Impuesto. En el caso de personas naturales o jurídicas que promuevan o vendan ofertas, especiales, paquetes de estadías o programas de descuentos para estadías en Hospederías por cualquier medio incluyendo, pero sin limitarse a, Internet o cualquier aplicación tecnológica, serán dichas personas naturales o jurídicas las responsables de recaudar, retener y remitir a la Oficina de Turismo el Impuesto mencionado.

(b) Todo hostelero deberá prestar una fianza para garantizar el pago a tiempo del impuesto y de cualesquiera recargos, intereses, penalidades o multas administrativas que se le impongan a éste a causa de violaciones a las disposiciones de este capítulo y/o sus reglamentos.

(c) La prestación de fianza, como garantía de pago, será por la cantidad y de acuerdo con los términos y condiciones que fije la Oficina de Turismo mediante reglamentación aprobada al efecto. Dicha fianza deberá ser prestada ante la Oficina de Turismo mediante depósito en efectivo, carta de crédito o a través de una compañía debidamente autorizada para prestar fianzas, conforme a las leyes de Puerto Rico.

(d) La omisión o incumplimiento del hostelero de prestar la fianza dentro del tiempo requerido por la Oficina de Turismo, podrá conllevar la imposición de multas administrativas, recargos, penalidades y la suspensión o revocación de los beneficios promocionales o contributivos otorgados por la Oficina de Turismo.

(e) La Oficina de Turismo podrá retenerle a las hospederías que operen salas de juegos de azar, la proporción del rédito de tragamonedas que mensualmente le corresponde al concesionario de una licencia para operar salas de juego conforme a la “Ley de Juegos de Azar de Puerto Rico”, con el único propósito de solventar cualquier deuda que el concesionario tuviera acumulada y pendiente de pago, por concepto del impuesto.