§ 2251e. Forma de pago de la contribución y obligaciones—De rendir informes

PR Laws tit. 13, § 2251e (2018) (N/A)
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Toda institución financiera vendrá obligada a someter al Secretario, en o antes del 31 de diciembre de 1985, un análisis del movimiento de la cuenta de certificados pagaderos al portador desde el 31 de mayo de 1985 hasta la fecha de vigencia de esta ley, incluyendo el nombre, dirección y número de contribuyente de todo depositante que haya redimido, transferido o realizado cualquier transacción que redujera el saldo de la cuenta de certificados al portador. Las casas de corretaje vendrán obligadas a someter al Secretario [una lista] con el nombre, dirección y número de contribuyente de todas las personas a quienes hayan expedido o vendido valores pagaderos al portador desde el 31 de mayo de 1985 hasta la fecha de vigencia de esta ley.

Los informes requeridos en esta sección a las instituciones financieras serán de naturaleza confidencial y solamente tendrán acceso a ellos, en adición a los funcionarios autorizados del Departamento de Hacienda, las instituciones financieras que los hayan sometido y los depositantes a los cuales hagan referencia o sus sucesores. Disponiéndose, que el Secretario de Hacienda vendrá obligado a poner los mismos a la disposición del Secretario de Justicia cuando fueren necesarios o pertinentes a cualquier investigación o acusación por violación a la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954 o a cualquier otra ley de naturaleza contributiva.