(a) Reclamaciones de individuos permitidas y no colateralizadas por concepto de sueldos, salarios, comisiones, vacaciones, indemnización, licencia por enfermedad u otros beneficios similares para los empleados obtenidos por un individuo previo a la fecha de la petición, de acuerdo con las políticas de empleo del peticionario o la ley aplicable, excepto en la medida que dichas reclamaciones surgen de una transacción que es anulable bajo ley aplicable, incluyendo la sec. 111dd de este título;
(b) excepto según se dispone en el inciso (c) de esta sección, reclamaciones por proveer bienes o rendir servicios, excepto por aquellas reclamaciones que surjan bajo un contrato rechazado o deuda comercial especial; Disponiéndose, sin embargo, que cualquiera y todas las reclamaciones por proveer bienes o rendir servicios pueden ser deuda afectada si el tratamiento de dichas reclamaciones como deuda no afectada provocaría que otra deuda sea menoscabada sustancialmente o severamente, para propósitos de la Constitución del Estado Libre Asociado o la Constitución de los Estados Unidos, y que dicho menoscabo sustancial o severo no se remediaría o de alguna manera se justificaría conforme a la sec. 111aa de este título;
(c) independientemente del inciso (b) de esta sección, deuda de suplidores indispensables según determine el peticionario;
(d) independientemente de lo provisto en el inciso (a) de esta sección, reclamaciones que surjan de un convenio colectivo o plan de retiro o de beneficio para retirados o ex-empleados, a menos que y hasta tanto las reclamaciones que surjan bajo dicho convenio colectivo o plan de retiro o de beneficio para retirados o ex-empleados se consideren deuda afectada conforme al inciso (a)(2) de la sec. 113a de este título o a menos que dicho convenio colectivo o plan de retiro o de beneficio para retirados o ex-empleados se rechace conforme a las disposiciones de este capítulo;
(e) reclamaciones pagaderas a otra corporación pública (pero sólo en la medida que dichas reclamaciones sean por bienes y servicios provistos por dicha corporación pública al peticionario) o a los Estados Unidos;
(f) reclamaciones a una Entidad del Estado Libre Asociado por dinero prestado, o cualquier asistencia financiera, al peticionario durante los sesenta (60) días antes de la radicación de la petición bajo las secs. 113 a 113nn de este título, o reclamaciones del BGF para reembolso conforme la sec. 111gg de este título, y
(g) cualquier crédito incurrido o deuda emitida por un deudor del sector público entre el inicio del periodo de suspensión y la presentación de una petición bajo las secs. 113 a 113nn de este título, pero sólo si dicha petición bajo las secs. 113 a 113nn de este título se presenta no más de seis (6) meses después de que termine el periodo de suspensión.