Toda cantidad valida pagadera por bienes recibidos y los servicios rendidos al peticionario dentro de los treinta (30) días antes de la radicación de una petición bajo las secs. 113 a 113nn de este título se considerará un gasto administrativo y se pagará en su totalidad, y conforme a los términos de los contratos mediante los cuales los bienes se proveyeron o los servicios fueron provistos a lo máximo que sea práctico. En la medida en que exista alguna disputa relacionada a la validez de la cantidad pagadera, la misma se resolverá conforme el inciso (a) de la sec. 113dd de este título.