(a) Un caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título comienza con la radicación de una petición ante la Sala Especializada, ya sea:
(1) Por un peticionario luego de la decisión de su junta de gobierno y la aprobación del BGF, o
(2) por el BGF a solicitud del Gobernador y a nombre del peticionario, si la junta de gobierno del peticionario no ha autorizado la petición, y el Gobernador determina que la petición adelanta los mejores intereses del peticionario y del Estado Libre Asociado.
(b) Para permitir al BGF coordinar el remedio solicitado en todos los casos presentados bajo las secs. 113 a 113nn de este título, el BGF tendrá la potestad de seleccionar y retener a profesionales financieros y legales para atender cada caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título, a nombre del peticionario y a su costa, sujeto a las secs. 111x y 111gg de este título.
(c) No se podrá comenzar un caso bajo las secs. 113 a 113nn de este título mediante petición involuntaria de acreedores u otras entidades.
(d) La petición dispondrá:
(1) Las cantidades y tipos de reclamaciones contra el peticionario que el peticionario, sujeto a enmienda, prevé que se afectarán bajo el plan, con suficiente detalle para facultar al tribunal a constituir un comité general conforme al inciso (a) de la sec. 113q de este título; Disponiéndose, que si la lista del inciso (a)(2) de la sec. 113a de este título se presenta junto con la petición, dicha lista satisfará el requisito de este inciso, y
(2) la apreciación de la entidad que radica la petición conforme a la cláusula (1) o (2) del inciso (a) de esta sección a los efectos de que el peticionario cumple con los requisitos de elegibilidad provistos en el inciso (b) de la sec. 111l de este título.