(a) Un peticionario radicará, junto con la petición de alivio bajo las secs. 113 a 113nn de este título, o tan pronto sea posible después de haber presentado la petición, o si la petición se presenta conforme la sec. 113(a)(2) de este título, no más de sesenta (60) días después de la fecha de presentación de la petición:
(1) Una lista de acreedores que el peticionario o el BGF entienden serían acreedores afectados y de los cuales el peticionario tenga récords electrónicos internos inmediatamente accesibles con sus nombres y direcciones postales o electrónicas, y
(2) una lista de todas las reclamaciones contra el peticionario que existían el día de la radicación de la petición y que se pretenden afectar bajo el plan, mostrando:
(A) Las cantidades adeudadas a la fecha que la petición es presentada;
(B) cualquier rango o prioridad entre dichas reclamaciones;
(C) la colateral que la garantiza, incluyendo la prenda de ingresos, para cada reclamación;
(D) cuáles de estas reclamaciones el peticionario reconoce como permitidas y cuáles el peticionario disputa o aduce que son contingentes o ilíquidas, y
(E) los contratos de suplidores esenciales.
(b) Un peticionario podrá enmendar su lista de acreedores afectados y su lista de reclamaciones en cualquier momento (1) al menos cinco (5) días laborables antes de que venza el término para objetar una transferencia de todos o sustancialmente todos los activos del peticionario o (2) antes de la fecha de registro de votación establecida por la Sala Especializada, y proveerá notificación de dichas enmiendas a todos los acreedores afectados por dichas enmiendas.