§ 113a. Requisitos de presentación de la petición

PR Laws tit. 13, § 113a (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Un peticionario radicará, junto con la petición de alivio bajo las secs. 113 a 113nn de este título, o tan pronto sea posible después de haber presentado la petición, o si la petición se presenta conforme la sec. 113(a)(2) de este título, no más de sesenta (60) días después de la fecha de presentación de la petición:

(1) Una lista de acreedores que el peticionario o el BGF entienden serían acreedores afectados y de los cuales el peticionario tenga récords electrónicos internos inmediatamente accesibles con sus nombres y direcciones postales o electrónicas, y

(2) una lista de todas las reclamaciones contra el peticionario que existían el día de la radicación de la petición y que se pretenden afectar bajo el plan, mostrando:

(A) Las cantidades adeudadas a la fecha que la petición es presentada;

(B) cualquier rango o prioridad entre dichas reclamaciones;

(C) la colateral que la garantiza, incluyendo la prenda de ingresos, para cada reclamación;

(D) cuáles de estas reclamaciones el peticionario reconoce como permitidas y cuáles el peticionario disputa o aduce que son contingentes o ilíquidas, y

(E) los contratos de suplidores esenciales.

(b) Un peticionario podrá enmendar su lista de acreedores afectados y su lista de reclamaciones en cualquier momento (1) al menos cinco (5) días laborables antes de que venza el término para objetar una transferencia de todos o sustancialmente todos los activos del peticionario o (2) antes de la fecha de registro de votación establecida por la Sala Especializada, y proveerá notificación de dichas enmiendas a todos los acreedores afectados por dichas enmiendas.