Independientemente de lo que disponga cualquier otra ley del Estado Libre Asociado de otro modo aplicable, incluyendo las secs. 9081 et seq. del Título 3, todas las deliberaciones relacionadas a la determinación de si se debe solicitar alivio bajo este capítulo, al plan o alivio a ser solicitado, o a otros asuntos relacionados con este capítulo, no se harán públicas, pero se mantendrán récords adecuados de dichas deliberaciones. Estas deliberaciones serán privilegiadas bajo la ley del Estado Libre Asociado y no estarán sujetas a descubrimiento de prueba en cualquier proceso civil ni sujetas a divulgación, excepto según requiera la ley del Estado Libre Asociado o la ley aplicable de los Estados Unidos con relación a levantar capital o de cualquier otra forma vender o comprar valores.