(a) La Sala Especializada, mediando causa, podrá proteger a un individuo respecto a los siguientes tipos de información siempre y cuando la Sala Especializada determine que divulgar cierta información conllevaría un riesgo indebido de robo de identidad u otro perjuicio ilegal al individuo o a la propiedad del individuo:
(1) Cualquier medio de identificación (según definido en 18 U.S.C. § 1028(d)) contenido en un escrito presentado, o que será presentado, en un procedimiento o un caso bajo este capítulo, y
(2) otra información contenida en algún escrito descrito en la cláusula (1) de este inciso.
(b) Si se presentase una solicitud ex parte o una solicitud notificada que demuestre justa causa, la Sala Especializada deberá proveer acceso a la información protegida de acuerdo con el inciso (a) de esta sección a una entidad que esté actuando en virtud del poder de regulación o del poder de razón de estado (police power) de una entidad del Estado Libre Asociado.